Definiciones
Contabilidad Electrónica: adicional a llevar la contabilidad en medios electrónicos en la administración del negocio, es la obligación en enviar mensualmente las balanzas de Comprobación exclusivamente, y solo en ejercicio de una auditoria y requerimiento expreso, las pólizas contables, en formato xml, a través del Buzón Tributario o Portal de Tramites.
Buzón Tributario: es un servicio que permite la comunicación entre el SAT y los contribuyentes, quienes pueden realizar trámites, presentar promociones, depositar información o documentación, atender requerimientos y aclaraciones.
Fiscalización electrónica: son auditorias que consisten en revisar renglones específicos a través de medios electrónicos a partir de antecedentes concretos que se generan automáticamente con la información que obra en poder de la autoridad, se inician con una resolución provisional acompañada de un oficio de preliquidación y se concluyen con la resolución definitiva, todo a través del buzón tributario.
Generalidades
- Los contribuyentes tienen la obligación de llevar los registros y asientos contables a través de medios electrónicos e ingresar de forma mensual su información contable a través de la página de internet del SAT.
- La contabilidad electrónica no implica un proceso de auditoria permanente o continuo, ni modifica los procedimientos y garantías asociados al ejercicio de facultades de comprobación.
- El artículo 28 del CFF, establece la obligación de llevar contabilidad, sujetándose a que los registros o asientos que integran la contabilidad se lleven en medios electrónicos a partir de 2014.
- Así mismo establece que deberán ingresar su información contable a través de la página de internet del SAT, en forma mensual, a partir de enero de 2015 (Catalogo de Cuentas y Balanza).
Envío de la Información contable.
- La información se envía por buzón tributario y requiere firma electrónica.
- De forma mensual únicamente se enviara:
- Balanza de comprobación.
- Catálogo de cuentas.
- Mediante complementarias se puede sustituir la información enviada para subsanar errores u omisiones.
- Los contribuyentes deberán poder generar la información electrónica de sus polizas contables y auxiliares generada a partir de julio de 2015 para entregarla al SAT sólo cuando:
- Se ejerzan las facultades de comprobación.
- Se ejerzan las facultades de comprobación en los casos de terceros relacionados (compulsas)
- Se solicite o tramite una devolución o compensación.
Premisas del Catálogo de Cuentas.
- El contribuyente no requiere modificar su catálogo de cuentas.
- Para su envío al SAT, las cuentas del catálogo del contribuyente deben asociarse a un valor del código publicado por el SAT, que resulte más apropiado de acuerdo con la naturaleza y preponderancia de la cuenta.
- El catálogo de cuentas deberá enviarse junto con la balanza de comprobación del mes en que se adicionen o modifiquen cuentas de mayor o subcuentas del nivel que ya fueron reportadas.
Premisas para la Balanza de Comprobación.
- Los contribuyentes no deben asociar la balanza de comprobación del código agrupador del SAT.
- El contribuyente deberá enviar la balanza de comprobación con las cuentas en que se registren saldos y/o movimientos.
- Las cuentas de orden, las cuales se utilizan para determinar el impuesto anual del ejercicio, podrán ser reportadas al cierre del ejercicio, en la balanza de diciembre o en la balanza de ajustes (balanza 13), según corresponda.
Premisas de Pólizas del periodo
- Los contribuyentes deberán poder generar archivos xml para enviar sus pólizas contables y auxiliares (de cuenta y de folios de los comprobantes fiscales) los cuales se entregan sólo cuando el SAT lo solicite. En las pólizas deberán vincular los folios fiscales (UUID) que soporten la operación o bien, se podrá entregar un reporte auxiliar donde se relacionen dichos folios fiscales.
- Las pólizas y sus auxiliares de cuenta y subcuenta, serán aquellas que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables.
Uso de la información por parte del SAT
- La información contable enviada por los contribuyentes es procesada de forma estandarizada con base en el código agrupador.
- Se integra información para su análisis respecto del comportamiento del contribuyente en el tiempo.
- Detección automatizada de comportamientos atípicos.
- Creación automatizada de papeles de trabajo que ayudaran al desahogo expedito de las revisiones realizadas por la autoridad fiscal.
- Se consideran entre otros los siguientes aspectos: régimen fiscal, sector económico, cruces específicos, análisis financiero y correlación con comportamiento fiscal, modelos de riesgos con diversas fuentes de información del SAT.
Beneficios
- El contribuyente entregará en forma electrónica (XML) la contabilidad en facultades de comprobación a través del buzón tributario, evitando enviar un gran volumen de documentación física.
- Al enviar pólizas y auxiliares en archivo XML ya no habría necesidad de entregarlo físicamente, reduciendo costos de impresión y traslado entre otros.
- Se automatiza el procesamiento y validación de información y se reduce el tiempo requerido para concluir las auditorias y resolver devoluciones.
- Se crean oportunidades de mejora en los controles operativos, financieros y fiscales de los contribuyentes de forma integrada con la facturación electrónica y otros documentos digitales.
Fiscalización Electrónica.
¿Qué busca el SAT con la fiscalización electrónica?
- Una nueva forma de comunicación entre contribuyentes y autoridad, utilizando el buzón tributario, eficientando y transparentando dicho vínculo.
- Facilitar la aclaración de posibles diferencias o corregir la situación fiscal mediante medios tecnológicos, de manera ágil y práctica, evitando complicaciones futuras.
- Ser precisos y concretos en la observación detectada, sin necesidad de solicitar toda la contabilidad al contribuyente ni de todo un ejercicio o impuesto.
- Realizar procedimientos menos invasivos (sin presencia fiscal) y de menor duración.
- Poner al alcance de un celular o computadora, a través de muy pocos pasos, a atención de una auditoria.
Nota: La fiscalización electrónica no va a sustituir a los actos de fiscalización que conocemos en el código fiscal de la federación tales como: revisiones de gabinete, visitas domiciliarias, etc. Estas van a seguir operando.
Proceso de Fiscalización Electrónica.
- El buzón Tributario envía correo al contribuyente.
- 3 días para abrir buzón y notificarse, de lo contrario al cuarto día se entiende notificado.
- El contribuyente:
- 15 días hábiles para aportar pruebas o corregir su situación fiscal.
- Si no da respuesta o no aclara lo observado, se notificará un crédito fiscal en un término máximo de 40 días, pudiendo ser impugnado mediante el recurso de revocación o juicio contencioso.
- El contribuyente podrá adoptar un Acuerdo Conclusivo desde el inicio hasta antes de la “Resolución Definitiva”.
Supuestos que podrían Presentarse.
El contribuyente aporta documentación para desvirtuar:
- Se valorara en un plazo de 10 días hábiles.
- Derivado de dicho análisis se podrá emitir un segundo requerimiento dentro del plazo de 10 días hábiles.
- La Autoridad podrá solicitar a terceros relacionados información del contribuyente.
- Con la información completa la autoridad cuenta con un plazo de 40 días para emitir y notificar la resolución fiscal.
Infracciones
- Multas de Fono (Autocorrección condonación al 100%)
- Falta de respuesta al requerimiento de la Autoridad. (De $15,430.00 a $ 46,290.00)
Acciones: Inicio de revisiones electrónicas (Última semana de septiembre) A partir de los cruces de información con fuentes que obran en las bases de datos y sistemas del SAT.
Rubros o conceptos específicos detectados entre otros:
- Omisión de ingresos (erogaciones mayores a ingresos o discrepancia fiscal).
- Determinación incorrecta del ajuste anual por inflación acumulable o deducible.
- Deducción indebida de intereses pagados por créditos hipotecarios de más de una casa habitación.
- Donativos otorgados en exceso.
- Acreditamientos indebidos de pagos provisionales en declaración anual.
- Diferencia entre impuestos a cargo declarados contra lo efectivamente pagado.
- Omisión de retenciones afectadas y no enteradas de ISR e IVA.
Ejemplo de Observaciones:
- Omisión de Ingresos: en contribuyente bienes inmuebles en cantidad de $__, dos vehículos en cantidad de $__, y emitió CFDI’s en cantidad de $__, sin embargo su declaración fue presentada en ceros, es decir el contribuyente tiene erogaciones mayores a sus ingresos en cantidad de $__, obteniendo una presuntiva en cantidad de $__, (Resolución Provisional por omisión de ingresos).
Beneficios de la Fiscalización Electrónica
- Se denotaran actos de fiscalización sobre rubros específicos haciendo más ágil la atención de las revisiones.
- Se reducen significativamente (Aprox 4 meses) los plazos para concluir auditorias.
- Reducción de costos para el contribuyente en la atención de las revisiones.
- Procedimientos mucho menos invasivos, al no tener que visitar al contribuyente.
- Interacción por medios electrónicos entre contribuyente y autoridad haciendo más eficiente dicha interacción.
Importante ver el vídeo ya que ahí se presentan los ejemplos.
