El 1 de julio del 2017 entra en vigor de manera opcional el uso de la factura de recepción de pagos (sólo con la versión 3.3 del anexo 20). A partir del 1 de diciembre, será obligatoria su emisión.
Esta factura deberá expedirse por la recepción de pagos en parcialidades y en los casos en que se reciba el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición de la misma, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión de la factura correspondiente.
- Evita cancelaciones indebidas de facturas.
- Evita falsas duplicidades de ingresos en facturación de parcialidades.
- Sabrás si una factura ha sido o no pagada.
Fuente : Pagina del SAT